Cupo de importación: el Gobierno habilitó un nuevo lote para vehículos electrificados extrazona y realizó algunas modificaciones y aclaraciones
Tras el éxito de la implementación del cupo durante el año pasado, el Gobierno nacional avanzó con una actualización del régimen arancelario aplicable a la importación de vehículos eléctricos y de tecnologías alternativas, mediante la publicación del Decreto 44/2026 en el Boletín Oficial. La norma modifica aspectos centrales del Decreto 49/2025 y redefine con mayor precisión el alcance del beneficio que reduce a cero el arancel extrazona para vehículos electrificados.
La medida se apoya en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 664 del Código Aduanero, que habilita a modificar derechos de importación con distintos objetivos de política económica, como la promoción de actividades productivas, la estabilización de precios internos y el aseguramiento del abastecimiento del mercado local. En ese marco, el Ejecutivo ratificó el esquema vigente que alcanza a determinados vehículos con motorización alternativa incluidos en posiciones específicas de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), siempre que el valor FOB de la unidad no supere los U$S 16.000.
Desde el gobierno destacaron que la experiencia del régimen implementado en 2025 mostró resultados concretos: el cupo anual de 50.000 unidades se agotó rápidamente, reflejando una demanda significativa y una mejora en el acceso a tecnologías limpias a precios más competitivos. Frente a este escenario, el nuevo decreto introduce ajustes orientados a adaptar la normativa a la evolución tecnológica del sector y a la creciente diversidad de configuraciones disponibles en el mercado automotor.
Entre los cambios más relevantes, se amplía y clarifica la definición de los vehículos alcanzados por el beneficio. El nuevo artículo 2° incorpora de manera explícita a los automóviles propulsados exclusivamente por motores eléctricos, a los que combinan motor eléctrico y de combustión interna, a los sistemas híbridos que incluyen motor o generador eléctrico, batería y convertidor de potencia, y a los vehículos impulsados por celdas de combustible -es decir, desde los mild-hybrid hasta los FCEV-. La homologación de estas unidades deberá cumplir con la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus normas complementarias, quedando la autoridad de aplicación facultada para establecer requisitos técnicos específicos.
Asimismo, el decreto introduce mayor flexibilidad en la administración del cupo anual, al permitir que las unidades no asignadas o no importadas en un período puedan trasladarse al año siguiente y sumarse al límite máximo correspondiente. En paralelo, se precisan los criterios de exclusión del beneficio, incorporando parámetros vinculados al diseño, las prestaciones técnicas, los estándares de seguridad y el ámbito de circulación. Quedan excluidos, entre otros, los vehículos de muy bajo peso, potencia o autonomía, así como los encuadrados en determinadas categorías livianas. La norma entrará en vigencia luego de ser publicada en el Boletín Oficial.




















el año pasado sobro cupo ??
Básicamente aclararon que entran dentro del cupo los MHEV, HEV, PHEV, EV y hasta FCEV y que si no se agota este año, el cupo sobrante se suma al del año siguiente.
NO se entiende cual es el cambio respecto a la normativa anterior ?